Política
¿Mayoría absoluta o dictadura de las minorías?
| ¿Mayoría absoluta o dictadura de las minorías? |
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| Fernando Rivera | |
| lunes, 22 de enero de 2007 | |
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Muchas son las críticas, de propios y extraños, que ha recibido el estatuto de la Asamblea Constituyente enviado por Rafael Correa al Tribunal Supremo Electoral . Los movimientos sociales, como el indígena, lo han criticado por ser discriminatorio ya que favorece a los partidos políticos. Otros, incluyendo un matemático, han criticado la vaga descripción de la forma en que se escogerán los asambleístas: decir que se usará “el método proporcional” para la adjudicación de escaños no quiere decir nada, ya que hay muchos métodos proporcionales que se pueden aplicar. Mauricio Pozo Crespo, en su editorial del periódico Hoy , encuentra problemas con la discriminación a favor de los menores de 45 años, y en contra de los diputados y funcionarios judiciales, y de las provincias de la costa. Yo sin embargo, quiero llamar la atención a al Artículo 10 del estatuto: De la toma de decisiones de la Asamblea Constituyente. Este artículo es breve en su contenido, sin embargo, su importancia es central. El mismo define el quórum (el número mínimo de asambleístas que debe estar presentes para que se lleven a cabo las sesiones como la mitad más uno. De 87 asambleístas, se requerirían 45 (43.5 +1 = 44.5 = 45) presentes. De 130, como parece que va a ser el nuevo número de asambleístas, se requerirían 66.
Lo crítico viene a continuación: “La Asamblea Constituyente tomará sus decisiones por mayoría absoluta de los y las asambleístas que participen en la votación.” Para entender la importancia de esta disposición, tuve que hacer uso de Wikipedia para ver la definición de “mayoría absoluta”. Esta corresponde simplemente a más de la mitad votos.
En la tradición democrática de occidente, muchas decisiones parlamentarias se pueden tomar con mayoría absoluta. Otras, por lo general las consideradas de mayor trascendencia o delicadas en su naturaleza, muchas veces requieren una mayoría cualificada, es decir – tres cuartas partes de los votos posibles, o dos tercios de los votos posibles. Esto es importante para asegurarse que los temas de mayor importancia se tomen en consenso.
Para ejemplificar lo dicho, tomemos el siguiente caso, improbable, pero posible, en el que de los 130 asambleístas, casi la mitad decide no participar de la sesión por desacuerdo, sin embargo se llega a tener quórum (66 asambleístas presentes). De esos, la mayoría absoluta (34) vota a favor de una reforma. Esto quiere decir que de una minoría unida y determinada (26% de los asambleístas) podrían imponer su voluntad en contra de una mayoría dividida. No es precisamente lo que el Ecuador necesita para convertirse en un país incluyente, democrático y justo.
El presidente Correa, al establecer la forma en que la Asamblea Constituyente tomará decisiones en el estatuto parece estar contradiciendo el espíritu de la misma. Si esta tiene poderes absolutos, y es la encargada de definir los procedimientos por los que se regirá, debería ser la llamada a decidir la forma en que se tomarán las decisiones. Existen varias formas de tomar decisiones (mayoría simple, absoluta, y cualificada). Cada una de estas se puede aplicar dependiendo de la importancia y sensibilidad del tema en debate. Por ejemplo, el modelo económico no debería ser aprobado por una “mayoría absoluta de los presentes durante la votación”. Como hemos visto, en la realidad esta “mayoría absoluta”, al basarse en los presentes y no en el número absoluto de asambleístas es realmente una mayoría simple disfrazada. Temas sensibles, como el cambio de modelo económico, o de la moneda, deberían ser aprobados por consenso, es decir tres cuartas partes de los asambleístas.
¿A que se debe que Correa haya decidido incluir este artículo aparentemente simplista y contradictorio en el texto del estatuto? El grupo de personas que forman parte del equipo del Sr. Presidente son parte de la inteligentzia ecuatoriana. Entre ellos hay destacados economistas, politólogos, sociólogos y gente muy comprometida con el cambio que requiere el país. Los modelos vigentes en la historia de la democracia para tomar decisiones son muy conocidos por estas personas. Podemos descartar el descuido o desconocimiento como razones.
En Bolivia, Morales luchó por lograr lo mismo, que una mayoría absoluta del 50% +1 de los votos aprueben los cambios constitucionales. Esto causó gran rechazo por parte de varios sectores de la población. Correa está apostando a que sus co-idearios podrán captar la mayoría, o al menos cerca al 50% de los escaños. Al establecer una mayoría simple para la toma de decisiones, se asegura que podrá pasar la mayoría de sus reformas sin problema. Esta es una apuesta atractiva, pero peligrosa. Podría no lograr tantos votos a su favor como espera, lo que le abriría la puerta a otro grupo – allegados a Sociedad Patriótica, por ejemplo, para que hagan su agosto con la constitución. Peor aún para el país, terminaríamos con una constitución que refleje los intereses de una minoría, y el círculo vicioso de escribir la constitución y las leyes con dedicatoria para unos en detrimento de otros, empezaría de nuevo. |







