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La consulta no es un proceso de elecciones PDF Imprimir E-Mail
Revista Vanguardia   
martes, 03 de abril de 2007

Entrevista a Ernesto López

El constitucionalista denuncia que el TSE está extralimitado en sus funciones, porque no se está eligiendo nada . El TC debe dar la salida.

 

La crisis política tomó un giro la semana pasada. Un juez de Guayaquil otorgó un amparo a favor de los diputados. El Presidente del Congreso dijo que lo acatará. Ernesto López plantea una salida radicial y definitiva a este escenario.

 El país vive en realidad en un estado de derecho o esa es una ficción?

No podemos hablar de un estado de derecho. Estamos hablando de casi un estado de facto, donde las instituciones más representativas del Estado han violentado la Constitución o han sido, a su vez, violentadas por otros órganos u autoridades que han coartado o castrado las facultades de estas instituciones.

Si estamos en un estado de ficción ¿cómo se pueden dirimir los procesos?


Lo que ha sucedido en los últimos días se hubiera solucionado bajo una aseveración que jurídicamente tiene fundamento: hay actos que no deben acatarse, porque se trata de actos inexistentes, es decir, inconstitucionalmente burdos. Si no se hubiesen obedecido los actos del Congreso y del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ambos estamentos trabajarían normalmente.

Se refiere a la sustitución del titular del TSE y la destitución de 57 diputados...


Exacto. Por eso he argumentado que debió incumplirse todo. En el momento que hubo un acatamiento de uno de ellos, en este caso del Congreso, porque la Policía le impidió desobedecer, se trastocó todo. Quién tomó la decisión de dejar que ingresen unos y no otros fue el Presidente, a través de la Policía. Entonces él también es culpable de lo sucedido. De ahí que luego que el TSE resolvió con un palazo el piedrazo que le dio el Congreso, entramos en una etapaen que las normas no sirven. Ante esa realidad, lo demás parece superfluo, las soluciones aparecen como extemporáneas e inoportunas.

¿Cuál es la ley que permitió al TSE proceder a una destitución cuando no estamos en un período electoral?

Esa es una de las tantas falacias del TSE. Existe en la Ley de Elecciones la posibilidad de sancionar a las personas que obstruyan un proceso electoral, pero hay que seguir el debido proceso, respetar la inmunidad de quienes la tienen y sobre todo estar en un proceso eleccionario. La consulta no es un proceso de elección. Si aceptamos la lógica del TSE, los 365 del año estaríamos en proceso electoral, porque el TSE coadyuva en la elección de todo a las distintas instituciones públicas.

Si el caso está viciado por donde se lo mire, ¿por qué un juez de Guayaquil dictó un amparo constitucional?

Ese recurso me parece tan horripilante como lo demás. La Judicatura tiene que tomar medidas disciplinarias.

¿Y qué ocurre con el fallo?

El fallo del juez en asuntos constitucionales tiene que ejecutarse, más allá de que sancionen al juez o se apele la decisión. Sin embargo, la forma cómo se presentó el amparo lo hace inejecutable. Pese a ello, el Presidente del Congreso dice que lo acatará, lo cual es otra aberración jurídica. Quiero entender que no tiene una buena asesoría y actúa de buena fe.

¿Por qué no puede ejecutarse?

Porque el amparo se presenta a nombre personal, por consiguiente los derechos que tengo que rectificar son los del demandante y no de los diputados. Cada diputado debió hacer su recurso. Pero no puede venir un señor, a mi nombre, a presentar un recurso de amparo.

Sin embargo el caso debe ir al Tribunal Constitucional (TC), aunque el juez fue destituido por el TSE y la Judicatura debe investigar...


El TC va a fallar sobre el caso y espero que llegue a la conclusión de que el juez ha violentado toda norma y que de alguna manera pida que el Consejo de la Judicatura le sancione. Eso ya lo ha hecho el TC en múltiples casos.

 

¿El TC debió intervenir antes frente a este caos jurídico?

Los tribunales constitucionales del mundo actúan a petición de partes. Sólo hay un caso en que el TC intervino de oficio y nadie le hizo caso: cuando dijo que era un golpe de Estado la destitución de Abdalá Bucaram, pero dado que los hechos sobrepasaron la juridicidad, nadie hizo caso. Ahora el TC sabiendo que un caso de estos iba a ir a sus manos se quedó callado. Como colofón a estas falacias constitucionales, los diputados no han sabido accionar para reivindicar sus derechos. Han acudido a recursos de una manera inoportuna y mañosa. Basta recordar que su primera acción se dio en Rocafuerte.

¿El TC juega a ser cobarde?

Sí y no. Sí, porque tiene que respetar los plazos y los términos y desde esa perspectiva actúa bien. Pero desde otra, ya tendría que tener casi terminada una de las demandas, la presentada por el Congreso y que el diputado Carlos Larreátegui llevó personalmente al TC. No creo que la van a tener lista sino hasta después del 15 de abril, cuando los hechos estén consumados. En los otros casos, los días son el enemigo principal.

Las amenazas de destituciones de un organismo a otro siguen. ¿Todos son rehenes de todos?

Así es. Como miembro del TC tendría aprensión. En todo caso, si el TC fallase en estricto derecho, sin importar que les van a cortar la cabeza, y ese fallo fuese motivado, sustentado, bien analizado, como exige la Constitución, todo el mundo tendría que alabar la decisión del TC. Si no vamos a respetar lo que dice el TC, hemos perdido toda esperanza. Cabe recalcar que es bueno que todo vaya al TC: si hay un problema de carácter jurídico-político en un Estado, eso debe dilucidarse en el TC.

Jorge Cevallos convocó a la sesión para el martes, y estará atrapado entre los 57 diputados que quieren regresar y quienes le amenazan con destituirlo. ¿Cuál es la jurisprudencia ahí?

¿Qué jurisprudencia puede haber ahí? A él le queda morirse, porque de lado y lado le van a matar. La salida hubiera sido decir que no puede ejecutar este amparo del juez, porque lo presentó Juan Pérez y, en consecuencia, a él hay que reinvindicarle los derechos, no los de Carlos Larreátegui o Silka Sánchez. Entiendo que el demandante habrá dicho que cuando se destituyeron los 57 diptuados le quitaron el derecho porque él los eligió, pero eso no es así.

El amparo es para derechos subjetivos, a la vida, a la defensa, pero no derecho a tener un diputado.

¿Cuál es la vía constitucional menos costosa para salir del problema?


Tendríamos que volver al comienzo. Volver 30 días atrás, antes de que el Congreso decidiera la sustitución del Presidente del Tribunal Supremo.

Eso es imposible...


No veo otra más. Excepto que el TC declare inconstitucional todo y se juege su cabeza, ante la insistencia del TSE de tener soberanía absoluta y que la Policía apoye lo que diga. De ser así, estamos en un estado de facto y ahí lo que nos queda es suicidarnos.

Pero es difícil que el TC se suicide...


El TC tiene más jerarquía que cualquier órgano del Estado en cuanto a materia constitucional. No puede estar supeditado a órganos de menor jerarquía. El mismo Presidente de la República se somete al TC en ciertos casos. El Congreso, cuando dicta una ley y ésta es declarada inconstitucional, también lo hace. No entiendo cuál es el papel ahora de los vocales del TSE, Hernán Rivadeneira, quien fue miembro del TC, y René Maugé, un constitucionalista reconocido. El TC en todas partes es el órgano de la más alta estatura y aquí va a nadar contra corriente y jugarse la vida.