Política
Voto de ecuatorianos residentes en el Exterior
| Voto de ecuatorianos residentes en el Exterior |
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| Fernando Rivera | |
| lunes, 06 de marzo de 2006 | |
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Me permito re-publicar información del TSE para ecuatorianos que desean empadronarse para ejercer el voto desde el exterior. Para mayor información pueden visitar el sitio del TSE. Ya tenemos el derecho a ejercer el voto desde el exterior, ahora esperemos que los candidatos valgan la pena. VOTO DE LOS CIUDADANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR De conformidad con lo dispuesto en el título III, Capítulo 3, artículo 27 inciso tercero de la Constitución Política de la República, se expidió la Ley Orgánica Para el Ejercicio del Derecho de los Ecuatorianos en el Exterior, para Elegir Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 672 del 27 de septiembre del 2002. El Tribunal Supremo Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores han suscrito un Convenio para implementar el voto de los ecuatorianos en el exterior, para elegir Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador en las elecciones de octubre del 2006. Este proceso está compuesto de cuatro actividades: 1.- Llenado del Formulario de Pre - Empadronamiento: Todos los electores que deseen participar en el proceso de voto en el exterior deben llenar este formulario, para indicar su voluntad de votar en las elecciones presidenciales de octubre del 2006, en un determinado país y consulado. Existen dos maneras de llenar el Formulario: La primera a través del Internet (opción Pre - Empadronamiento) o la segunda en forma manual en los formularios en blanco que se distribuirá en cada uno de los sesenta y tres consulados rentados. 2.- Llenado del Libro de Registro de Electores: Es obligación de todos los ciudadanos que deseen sufragar, inscribirse personalmente en el libro de Registro de Electores, ubicado en cada uno de los consulados, para lo cual deben presentar el respectivo formulario de Pre - Empadronamiento. El Jefe de la Oficina Consular o el funcionario debidamente autorizado, certificará con su firma cada inscripción en el Registro de Electores y entregará una copia del Formulario de Pre - Empadronamiento, debidamente firmada y sellada, al interesado. Los Libros de Registro de Electores serán cerrados a la inscripción de ecuatorianos domiciliados en el exterior, improrrogablemente seis meses antes del día de la elección, esto es el 15 de abril del 2006. 3.- Impresión del padrón electoral: El Tribunal Supremo Electoral elaborará el padrón electoral para cada uno de los consulados con los datos que consten inscritos en el Libro de Registro de Electores respectivo. 4.- Votación: El proceso eleccionario se desarrollará en la fecha y horario establecidos por el Tribunal Supremo Electoral para las elecciones del 2006 (15 octubre 2006), trasladando a idéntico horario del misma día de la circunscripción consular respectiva. |







