REVISTA VANGUARDIA
El SRI abre su caja de Pandora
| El SRI abre su caja de Pandora |
|
|
|
| Revista Vanguardia | |
| martes, 26 de febrero de 2008 | |
|
Cuatro reglamentos a la Ley tributaria deben aprobarse. El talón de Aquiles está en el IVA para el sector público y en la retroactividad . La reforma tributaria planteada por el Gobierno ya toma cuerpo. El Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene listos los borradores de cuatro reglamentos a la Ley de Equidad Tributaria, los cuales permitirán la aplicación de las reformas a las leyes de Régimen Tributario Interno; del Impuesto a la Salida de Divisas; del Impuesto a los ingresos extraordinarios por el incremento en los precios de venta de los recursos naturales no renovables, y del Impuesto a las tierras rurales. Se espera que el Presidente los expida una vez que resuelva los temas que no han salido del debate. Para Carlos Marx Carrasco, director del SRI, los más polémicos son los plazos para la devolución del IVA pagado por los proveedores del sector público y la aplicación del derecho transitorio, en los casos en que existan contratos vigentes. Es decir, sobre la retroactividad en la aplicaciópn de la Ley. Lo demás ya está cocinado. La normativa no cambia el espíritu de la Ley. Aclara conceptos. Establece exenciones y procedimientos. Fija plazos y sanciones, y condiciona el comportamiento de los agentes económicos. 1. DEDUCCIONES AL IMP. A LA RENTA. La Ley prevé una serie de deducciones para el pago del Impuesto a la Renta. Las sociedades, por ejemplo, pueden deducir los intereses por créditos contraídos para su operación. Con una condición: que hayan sido contratados a una tasa no mayor a la autorizada por el Banco Central y que no representen una carga superior al triple de su capital social pagado. Además pueden deducir los gastos por nómina, siempre que se trate de empleo incremental y estable o empleen a personas con algún tipo de discapacidad física o mental. El reglamento hace precisiones. Sólo si el crédito se ha obtenido con una institución financiera controlada por la Superintendencia de Bancos, no será necesaria la retención en la fuente. Sobre las deducciones por el pago de salarios a los nuevos empleos generados, el reglamento pone condiciones: Los nuevos contratados no deberán haber trabajado en relación de dependencia con el mismo empleador, o en sus partes relacionadas, en los tres años anteriores. La intención es que las empresas no utilicen este mecanismo para eludir el impuesto, haciendo rotar el personal entre las compañías del mismo grupo económico. Para las personas naturales, la Ley señala que podrán deducir de su Impuesto a la Renta, sus gastos en educación, salud, vivienda y otros que establezca el Reglamento, hasta un máximo del 50% de sus ingresos o 1,3 veces la fracción gravada con Impuesto a la Renta (USD 7,850). En este sentido, el SRI incluyó en la lista de gastos deducibles, los de alimentación y vestimenta. Los únicos gastos de vivienda que podrán deducirse serán: el arriendo de un único inmueble destinado para vivienda; los intereses por préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación o remodelación de una vivienda, y el pago del impuesto predial del inmueble donde habita. Los gastos deducibles de educación también están normados. La lista es extensa. Matrícula y pensión de todos los niveles educativos, en los centros de educación avalados por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y el Conesup. Los servicios prestados por centros de cuidado infantil y de educación especial para discapacitados, y útiles y uniformes escolares. Los gastos de salud que podrán deducirse serán los honorarios médicos, medicinas, servicios hospitalarios y contratos de medicina prepagada. La deducibilidad de estos conceptos sólo será efectiva si no han sido reembolsados de cualquier forma. Para efecto de la deducción, se consideran gastos en alimentación, sólo aquellos gravados con tarifa 12% de IVA. El director del SRI tiene sus argumentos. “Las personas que compran sus víveres en los mercados populares no podrán, por ahora, exigir que se les entregue una factura. Si incluimos todos los gastos de alimentación, estaríamos fomentando el consumo solamente en los grandes supermercados”. Pero todos estos gastos que pueden deducirse del impuesto tienen un límite. En vivienda, educación y salud hasta el 50% de la fracción exenta del Impuesto a la renta, y en alimentación y vestuarios hasta el 30%. Según las estimaciones del SRI, este sistema de deducciones le permitirá redistribuir la carga tributaria, desde la clase alta hacia la media. El segmento de contribuyentes que gana menos de 60 000 dólares anuales ahorrará 40 millones de dólares, mientras que los que reciben más que esa cantidad, tributarán 60 millones adicionales. 2. RETROACTIVIDAD DE LA LEY Uno de los problemas que aún debe reglamentarse, es desde cuándo una empresa debe empezar a tributar, en aquellos casos en los cuales el hecho generador se haya producido con anterioridad a la vigencia de la Ley. Por ejemplo, los intereses que se pagan al exterior, por concepto de arrendamiento mercantil de bienes de capital, y que generan una retención del 25%. Muchas empresas argumentan que deben empezar a tributar una vez que concluya su contrato de arrendamiento. Carlos Marx Carrasco es partidario de que las compañías empiecen a retener el impuesto desde que entró en vigencia la Ley. “Ellos dicen que eso es retroactividad. Pero no lo es, pues no les estoy cobrando por los intereses generados antes de la aprobación de la Ley” . 3. IVA PARA EL SECTOR PÚBLICO Las entidades del Sector Público no están sujetas del pago del IVA. Por eso, los proveedores del Estado deberán emitir una factura con tarifa cero. El problema está en que la Ley fijó un plazo de seis meses para que las empresas que venden o proveen servicios a las entidades públicas soliciten la devolución del IVA pagado en sus compras de materias primas e insumos, gravados con tarifa 12%. Esto está ocasionando un importante desincentivo para hacer negocios con el Estado. Carlos Marx Carrasco es consciente de este problema. Y plantea dos alternativas: Modificar la Ley o que en el Reglamento definitivo se faculte al SRI para que pueda fijar un plazo menor, de 30 días a partir de la presentación de la solicitud. El director del SRI se inclina por la segunda posibilidad. Aunque técnicos de la institución advirtieron sobre la imposibilidad de que esta opción sea aprobada, ya que el Reglamento no puede modificar la Ley. Otro punto les llama la atención: la posibilidad de que por esta vía se filtren procesos fraudulentos. Que se soliciten facturas a nombre de las instituciones públicas para no tributar. Carlos Marx Carrasco, le resta importancia. “Eso no va a pasar. Al vendedor no le conviene vender con tarifa cero, por eso le va a pedir siempre la prueba de que en realidad se trata de una institución pública”. Pero en el Reglamento aún no se ha incluido ningún mecanismo de verificación. 4. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. A partir del primero de enero del 2008, las empresas que suscriban contratos de participación con el Estado, en materia petrolera, se sujetarán a una distribución equitativa (50 - 50) sobre el precio internacional que esté vigente en el momento de la firma. A partir de ahí, si el precio sube, el Estado recibirá el 70% del excedente. Para Carlos Marx Carrasco, esto no significa un paso atrás en el decreto que permitía una participación del 99%. “Fue una estrategia —dice— para sentar a negociar a las petroleras. A ellas no les conviene seguir pagando el 99%”. Esta norma sólo regirá para los contratos cuya fórmula de pago esté asociada con el precio del petróleo. |








