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¿Huelga solidaria o caos solapado por la Ley? PDF Imprimir E-Mail
Fabián Jaramillo   
martes, 13 de mayo de 2008

La constitucionalización de este derecho atenta contra el bien público. Así, la propuesta de la mesa 6 de la Asamblea es incongruente.

 

Con la constitucionalización del derecho a la huelga solidaria, propuesta por la Mesa 6 de la Asamblea, se pretende asegurar la sobrevivencia de una institución compleja, la cual implica el reconocimiento de una paralización legal de actividades en perjuicio de una empresa o una institución que no da motivo para una suspensión de labores.

En la huelga solidaria no existe reclamación contra el patrono, sino simplemente ocurre que los trabajadores de una empresa A, en conocimiento de que los trabajadores de la empresa B están en huelga, se declaran en paralización solidaria.

Ésta es una figura legal que, realmente, no tiene justificación en la actualidad. La solidaridad gremial debería materializarse en actos de respaldo entre trabajadores, o en una contribución económica para las familias de los huelguistas, pero sin afectar a terceros y a la colectividad.

No obstante, esta postura de solidaridad es un mecanismo para generar inconvenientes a los empleadores que no han dado motivo legal para una huelga. Pero, por este medio, tendrían que afrontar esa dificultad y finalmente terminar accediendo a cualquier tipo de pretensiones, aunque éstas sean infundadas y no medie justificación para iniciar un conflicto colectivo.

Aquí, entonces, está en juego constitucionalizar una figura legal que no tiene relación directa con el derecho legítimo que tienen los trabajadores para reclamar incumplimientos o para expresar sus aspiraciones. Está en juego la constitucionalización de un desorden colectivo y de un abuso gremial en el cual se impondrá, jurídicamente, el interés particular sobre el bien público.

Si ahora se dice, por ejemplo, que se ha eliminado la tercerización porque las relaciones laborales deben ser bilaterales y directas, con el mismo criterio debería eliminarse la noción de la huelga solidaria, pues los reclamos también deben ser bilaterales y directos y no sobre acciones u omisiones de terceros. Pero no hay mucha consistencia en el accionar de nuestros asambleístas como lo revela este articulado sobre el trabajo que deberá ser rechazado por el Pleno.

No tiene sentido que en la Constitución se haga referencia a la huelga solidaria que ya está contemplada en los artículos 505 y 506 del Código de Trabajo. La pretensión de los asambleístas busca el inmovilismo de la Ley y constituye una cura en sano, al evitar que, en un futuro, pudiera haber una nueva reforma laboral que vaya adecuándose a las exigencias de los tiempos.

Además, la Constitución de 1998, en el numeral 10 de su artículo 35, tiene una norma que va más allá del derecho legítimo de huelga dentro del conflicto colectivo, porque prohíbe toda clase de paralizaciones, incluso las huelgas de hecho, cuando se trata de sectores vitales de la comunidad y del sistema productivo nacional: salud, educación, justicia, seguridad social, provisión de energía eléctrica, entre otros.

En el mismo sentido, el Código de Trabajo, en su artículo 515, establece que nunca podrá haber una paralización completa en esa clase de actividades, sino que se garantizará una prestación de servicios mínimos con el 20 por ciento del personal y, si este personal no quiere laborar, la Ley autoriza a los empleadores a contratar trabajadores externos para evitar esa paralización.

Entonces, aunque siga vigente la norma del Código del Trabajo, la propuesta de la Mesa 6, al eliminar la prohibición de paralizaciones de hecho en los sectores vitales, afectará a la población más vulnerables que es la que acude, por ejemplo, a los hospitales y a las escuelas públicas.

En ese sentido, si el cambio que se anuncia desde el régimen se refiere a la situación de injusticia que afecta a amplios sectores pobres del país, se impone que en el nuevo texto constitucional se ratifique la prohibición de la paralización en esta clase de actividades vitales. Y si la mayoría de la Asamblea y el Gobierno es coherente con sus postulados, deberá rechazar las propuestas de la Mesa 6. De lo contrario se evidenciaría que no son las autoridades las que trazan el nuevo rumbo del país, sino las encuestas, las conveniencias y los cálculos políticos.