REVISTA VANGUARDIA
La Asamblea redactó una carta de aislamiento
| La Asamblea redactó una carta de aislamiento |
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| Marcelo Fernández de Córdoba | |
| martes, 27 de mayo de 2008 | |
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Los artículos sobre tratados internacionales pueden desalentar los negocios del mundo con el país. En ellos se escatima el pragmatismo. Desde una primera lectura se ve que los artículos sobre tratados internacionales, aprobados en Montecristi para la Constitución, no son precisos en su redacción, dejan dudas sobre su aplicabilidad y tienen un énfasis limitativo, que devendría en aislamiento del país a la hora de establecer compromisos internacionales necesarios para su desarrollo. En estas nuevas normas hay aspectos por aclarar. Por ejemplo, en el segundo párrafo del Art.1 se dice que "Los tratados y otros instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos se aplicarán conforme a los principios de aplicabilidad directa, no restricción de derechos, pro ser humano y de cláusula abierta establecidos en esta Constitución". Aquí el principio de cláusula abierta merece especificaciones. ¿Con él se quiere decir que se seguirá creando, vía norma adicional a la Constitución, una serie de principios que no están contemplados en la Carta Magna o en la Declaración Universal de los DD.HH.? Luego, en los Arts. 3, 4 y 5 se establece la posibilidad de que determinados tratados sean aprobados previa consulta popular o referendo. Tal como están redactados esos artículos, en determinado momento se pudiera interpretar que todos los convenios internacionales deberán ser aprobados por referendo. Esta es una vía muy costosa y limitativa. ¿En qué queda la facultad del Ejecutivo? ¿En qué quedan los poderes de una Asamblea Legislativa si va a tener que recurrir a una aprobación universal? En la práctica este proceso se volverá engorroso y habrá grandes dificultades para que un gobierno pueda obtener la aprobación de convenios internacionales que requieren agilidad. Con esta limitación, determinados gobiernos van a tener recelo de negociar con Ecuador por el tiempo que pueden perder. Del otro lado, el Artículo 7, en su párrafo segundo, habla del sometimiento a arbitraje sólo de organismos latinoamericanos, lo cual es otra limitación que nos va a aislar del contexto de desarrollo económico mundial. Creo, más bien, que esto pudiera ser una reacción ante todas las demandas de las petroleras a Ecuador. Y hay que ser realistas: las potencias económicas no están en Latinoamérica. Por eso, no objeto que, de existir un tribunal latinoamericano de arbitraje, el país acuda a él. De hecho, un tribunal, sólo por ser latinoamericano, no nos pudiera dar más garantías que otras cortes. Pero el carácter unívoco de la norma es preocupante en tanto existen tribunales de arbitraje aceptados por el mundo. En estas materias debemos ser eminentemente pragmáticos y globales, en razón de lo que favorezca a los intereses del país, dejando de lado cualquier influencia ideológica. En estos artículos se incurre en una aparente contradicción. El numeral 2 del Art. 3 dice que la Asamblea Nacional aprobará o improbará (sic) los tratados y otros instrumentos internacionales que: " Establezcan alianzas políticas o militares y la presencia de tropas extranjeras en territorio ecuatoriano". Esto abriría una posibilidad para la presencia de tropas militares extranjeras en territorio ecuatoriano, cuando el Art. 5 de Soberanía territorial prohíbe la presencia de bases extranjeras. Además, las alianzas políticas son claras en términos de integración, pero ¿las militares? Estas tienen fines específicos: defensa o ataque. Asimismo, en el Art. 6, sobre la información que el Ejecutivo hará al Legislativo sobre tratados, debió quedar claramente consignada la prohibición de celebrar alianzas secretas. Ya en la aplicabilidad, pareciera que este articulado está pensado para un gobierno con mayoría total en el Parlamento y que esa mayoría garantice lo que el Ejecutivo quiere. En este campo es mucho más conveniente un Parlamento con un mayor equilibrio de fuerzas, donde se imponga la razón. Por ello, hubiese sido má conveniente un texto como el de las anteriores constituciones, que recoja la práctica internacional, en una enunciación muy precisa. Pudiera ser que este articulado esté pensado para un período gubernamental y se inscriba en una Carta hecha a la medida. Aunque constituciones así duran mientras el gobierno que las dicta se mantiene. |








