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El súper Correa está en camino PDF Imprimir E-Mail
Revista Vanguardia   
martes, 22 de julio de 2008

El presidente logró una constitución a la medida. La corte constitucional, aprobada en la asamblea, es un as para afianzar su poder.

 

La nueva Constitución está lista. Y el súper presidencialismo también. La nueva Carta Magna que aprobó la Asamblea, la semana pasada, contiene una figura presidencial fortalecida y con atribuciones más allá de su función como Ejecutivo.

Desde hace un par de meses cuando el Pleno de la Asamblea Constituyente inició su discusión sobre las funciones del Estado, surgió el debate sobre los poderes y atribuciones que ejercería el Presidente de la República. Y sobre los contrapesos que tendría en la función legislativa y la función de Transparencia y Control Social.

El tema, sin duda, abrió dos posiciones en Ciudad Alfaro. Por un lado, los constituyentes de minoría quienes coincidieron en que el documento se acomodó a los intereses del actual mandatario, Rafael Correa. Y, por el otro, los asambleístas de PAIS que públicamente insistieron en que los textos constitucionales no estaban siendo elaborados con nombre y apellido.

Lo cierto es que dentro del propio bloque oficialista también se abrieron frentes. En efecto, hasta el lunes 14 no estaba consensuado el nivel de fiscalización que tendría la Asamblea Nacional (hasta ahora llamado Congreso) sobre la gestión del Presidente y sus ministros.

Esto porque, según fuentes de Acuerdo País, los ministros miembros del buró político no querían que el Legislativotuviera la capacidad de enjuiciar políticamente y destituir a los secretarios de Estado. Esta posición, bien acogida por los asambleístas correístas, fue refutada por cuatro miembros de Acuerdo País que lograron convencer al Presidente de la República de incorporar el artículo.

De ahí que el principal argumento con el cual los asambleístas de la bancada oficialista impugnan la teoría del hiperpresidencialismo sea ese: la Asamblea podrá iniciar juicio político al Presidente de la República, al Vicepresidente, ministros, autoridades de control, miembros del Consejo Nacional Electoral, vocales del Tribunal Contencioso Electoral y vocales del Consejo de la Judicatura.

De igual manera, el Presidente podrá disolver el Parlamento por una vez en los tres primeros años de su mandato. Pero el argumento de Acuerdo País no sólo se basa en la capacidad de destituir al otro sino en la corresponsabilidad de la decisión. Ese mecanismo es conocido en Montecristi como la muerte cruzada. Esto porque la nueva Constitución prevé que si el Ejecutivo disuelve el Parlamento o la Asamblea destituye al Mandatario, el Consejo Nacional Electoral llamará a nuevas elecciones para presidente y legisladores.

“Ya no será fácil botar presidentes —explica Beatriz Tola, asambleísta oficialista por Azuay— y el hecho de que existan estos contrapesos obligará a que ambas funciones dialoguen y lleguen a acuerdos”.

Sin embargo, existe un elemento que intervendrá en estos procesos y que ha sido la principal causa de discusión entre oficialistas y la minoría: la Corte Constitucional. Este organismo, según los textos constitucionales, será el que deberá dar el dictamen favorable al Presidente de la República para que disuelva la Asamblea Nacional si ésta se hubiera atribuido funciones según el Mandatario. Pero no intervendrá si el Ejecutivo decide disolver a la Asamblea si esta obstruye, reiterada e injustificadamente, la ejecución del Plan de Desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna.

Por otro lado, si la Asamblea quiere iniciar un juicio político al Presidente o destituirlo por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente necesitará el dictamen de la Corte. “La Corte Constitucional es un aspecto fundamental en el ordenamiento del país —dice Virgilio Hernández, presidente de la mesa de Organización, participación social y ciudadana y sistemas de representación— porque estamos declarando al Estado como constitucional. Eso es un avance en términos teórico políticos porque la Constitución se convierte en el principal mecanismo de garantía para que se cumplan sus preceptos”.

Pero para los constituyentes de minoría, la Corte Constitucional es un mecanismo más para fortalecer la figura del Presidente de la República. Su argumento se basa en la conformación de ese órgano de control. La razón es que el texto constitucional prevé que la designación de sus miembros esté en manos de una comisión integrada por dos delegados del Ejecutivo, dos del Legislativo y dos de la nueva función de Transparencia y Control Social.

Esta comisión calificará las candidaturas presentadas por esas funciones del Estado “Serán concursantes a dedo —dice León Roldós, asambleísta por la RED— porque la Corte Constitucional, que tendrá suprapoderes, será generada por el Ejecutivo. Se convertirán en el cordón umbilical entre la Corte y el Presidente de la República”.

No obstante, para Gustavo Darquea, presidente de la Mesa de Estructura del Estado, el mecanismo de selección desmiente la posición de Roldós. Esto porque se implementará un proceso de concurso de méritos y oposición con veeduría ciudadana. "Se abrirán audiencias públicas para que los ciudadanos opinen sobre los candidatos".

Pero ¿eso legitimará a la Corte Constitucional? Hernández reconoce que ese proceso dependerá únicamente de la independencia con que los magistrados de la Corte emitan sus fallos.

"Hay que ir estableciendo una Corte que no sea obediente a ningún poder del Estado —asegura el presidente de la mesa 2— y que no obedezca a los poderes facticos. Ese es el reto de sus propios magistrados". De ahí que los asambleístas confíen en que la nueva función de Control Social asumirá el rol de contrapeso de poderes, sobre todo, en el origen de la Corte.

Más allá de la estructura del Estado y fuera de las 19 atribuciones que la nueva Carta Magna confiere al Ejecutivo, existen otras competencias que estarán en manos de Rafael Correa, desde que la nueva Constitución se apruebe en el referendo de septiembre.

Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, y la fijación de aranceles, por ejemplo, son facultades exclusivas del Presidente.

Los asambleístas de la bancada oficial argumentan que si el Ejecutivo es responsable de los resultados económicos, esas facultades debieran estar en sus manos. Pero otros constituyentes de Acuerdo País —que pidieron no ser citados— admiten que existen organismos como el Banco Central del Ecuador, el Comité de Contratación de Deuda o el Consejo de Planificación que "estarán estrictamente ligados al Primer Mandatario". Pero esperan que con el tiempo, quizás, el presidencialismo se equilibre a través de las actuaciones independientes de esos entes.

En todo caso, la Asamblea aprobará esta semana, con o sin la minoría, la Constitución en la cual el Presidente asumirá poderes que hiperdesarrollan el presidencialismo.